TY - SER AU - Ruiz Bosch, Sacramento TI - Las diligencias preprocesales CY - Las Rozas [Madrid] PB - La Ley KW - Actuaciones policiales N2 - La actuación de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal en la fase previa a la de inicio del procedimiento penal no tiene naturaleza instructora o sustitutoria de la instrucción judicial, pero las diligencias que se realicen podrán revelarse esenciales por configurar el núcleo esencial del objeto del debate procesal del juicio oral. En esta fase preprocesal la Policía Judicial puede llevar a cabo diligencias a prevención, que tienen por finalidad el aseguramiento de las personas y las futuras fuentes de prueba, así como diligencias autónomas de investigación, dirigidas a la averiguación y descubrimiento del hecho y del autor. El Ministerio Fiscal también tiene atribuida la función de investigación preprocesal de los delitos dirigiendo a la Policía Judicial. La actividad del Fiscal en el marco de estas diligencias preliminares tiene por objeto la localización y aseguramiento de las fuentes de la prueba, pues no existirá una actividad propiamente probatoria hasta que, una vez abierto el juicio oral, formule escrito de acusación en el que se contendrá la proposición de prueba para el acto del juicio oral ER -